María Florencia Rodríguez[1]
Resumen
En noviembre de 2015 una niña wichi es violada por nueve criollos en Alto La Sierra (Salta-Argentina). El caso toma estado público en mayo de 2016 y conmocionó a la sociedad por la gran vulnerabilidad expuesta, pero fundamentalmente, porque la niña estaba embarazada ya que, en su debido momento, el Estado salteño no le garantizó el acceso a un aborto no punible según la normativa nacional y local vigente. A partir de una perspectiva interseccional, este estudio de caso analizará cómo el Estado y, específicamente, las normativas sobre violencia de género y violencia contra las mujeres, por acción y omisión, parten de una colonialidad de género que continúa invisibilizando, discriminando y violentando a aquellxs sujetxs consideradxs como no humanos. Para esto se realizará una reflexión teórica y propositiva a partir del concepto de chineo en pos de un abordaje intercultural de las políticas públicas que incorpore la violencia de “género” para diversificar lxs destinatarixs de las mismas.
Palabras clave: Juana “niña wichi”; violencia de género; chineo; interculturalidad
Introducción
El 25 de febrero de 2019 el Tribunal de Juicio de Tartagal, provincia de Salta, condenó a la pena de 17 años de prisión a los seis adultos que llegaron a juicio por ser los autores penalmente responsables del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de la comunidad wichi de Alto La Sierra[2]. Asimismo, declaró responsables a dos adolescentes que participaron del hecho[3]. El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2015 y, en aquel entonces, alcanzó escasa noticiabilidad en los medios de comunicación locales. A mediados del año siguiente, fue el legislador Ramón Villa, del Departamento Rivadavia, quien denunció públicamente la situación en el marco de una sesión de la Cámara de Diputados de la Provincia puesto que, fruto del ataque sexual, la niña estaba transitando un embarazo de 7 meses de gestación.
En este contexto nace el caso “Juana, la niña wichi[4]”, que se configuró como significativamente conmocionante[5] y que incentivó diversas manifestaciones provinciales y nacionales promovidas por la organización Católicas por el Derecho a Decidir[6] y el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades de Salta[7]. En el presente trabajo, en primer lugar, se realizará una breve contextualización del caso y luego se introducirá el concepto de chineo a modo de ejercicio de deconstrucción de la colonialidad de género que opera a partir de la lógica de la distinción entre lo humano y no humano. Finalmente, se indagará en la generación de nuevos marcos paradigmáticos para la conformación de políticas públicas que presenten alternativas descolonizadoras para el abordaje de la violencia de “género” (Di Pietro, 2019) en contextos locales.
Contextualización
De acuerdo a datos extraídos del INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina) y el ENOTPO (Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios), Salta cuenta con la presencia de quince pueblos indígenas en su territorio (Rodríguez & Sulca, 2020). Esto la convierte en la provincia con mayor diversidad étnica del país. La población wichi históricamente practicó la pesca y fue cazadora-recolectora. Esta producción se complementa con artesanías y cultivos en cerco (Buliubasich & González, 2009). Desde mediados del siglo XIX dichas comunidades fueron incorporadas como mano de obra asalariada, temporaria y barata en los ingenios azucareros del piedemonte andino y en los obrajes madereros del este chaqueño.
Las mujeres wichi, al igual que otras mujeres indígenas de la Argentina, sufren una gran desprotección del Estado, grandes índices de analfabetismo, falta de acceso a una atención sanitaria adecuada, son víctimas de violencia doméstica y diversas prácticas discriminatorias y tienen escasas posibilidades de mejoramiento laboral (Hirsch, 2008). Juana, junto con otras jóvenes, caminaban por el pueblo de Alto La Sierra el día 15 de noviembre de 2015. Fue violada por nueve varones criollos quienes la arrastraron de los pelos por el monte. Inmediatamente sus amigas los reconocieron y le avisaron a su madre, Francisca, que se dirigió a la comisaría correspondiente e hizo la denuncia por abuso sexual nombrando a cada uno de los agresores que las jóvenes habían señalado. Posteriormente, acudió al Hospital de Alto La Sierra y fue atendida por el Dr. Limache Mamaní (médico boliviano sin título habilitante en Argentina) quien se comunicó con un colega legista de Tartagal para que revise a Juana y constatara la violación, ya que era la persona que tenía la autorización correspondiente, pero nunca se trasladó hasta el lugar y la comunicación fue únicamente por whatsapp (Sistema de Alertas Regional, 2019).
En esta oportunidad, no se aplicaron los protocolos para víctimas de abuso sexual vigentes en la provincia, tampoco se brindó el acceso a anticonceptivos de emergencia y no se llevaron adelante los exámenes correspondientes ante la posibilidad de transmisión sexual de enfermedades. Debido a que la denuncia por violación se realizó inmediatamente, durante este tiempo, como advierte Menini (2018), podría haber actuado la Defensoría de Violencia de Género y la Asesora de Menores e Incapaces del Ministerio Público. Juana tampoco declaró ante Cámara Gesell puesto que el juez no lo consideró porque que la niña no hablaba castellano. Esto permite preguntarse sobre el valor de la palabra en procesos judiciales puesto que algunas voces son escuchadas y otras siempre silenciadas.
Luego de unos meses, Francisca detecta que su hija estaba embarazada y vuelve a acudir al mismo nosocomio. En esta nueva ocasión no se le comunica el derecho que tenía Juana a un aborto no punible según el artículo 86 del Código Penal Argentino y el Decreto N° 1170/12 de la provincia de Salta[8]. Cuando el caso toma estado público, diferentes expresiones del feminismo local y nacional encabezaron marchas y acciones para exigir la acción inmediata del Estado. Finalmente, trasladaron en helicóptero a “la niña wichi”, en compañía de su madre, de Alto la Sierra al Hospital Materno Infantil de la Ciudad de Salta donde le realizaron la primera ecografía. El día 3 de junio de 2016, mientras miles de personas marchaban en el país al grito de “Ni Una Menos”, a Juana se le practicó una cesárea por el embarazo anencefálico que transitaba.
Posteriormente, integrantes de diferentes partidos políticos promovieron acciones con perspectiva de género en marcos institucionales y/o legislativos sobre el caso. Así pues, diferentes representantes del movimiento estudiantil de la Universidad Nacional de Salta presentaron notas para que el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades se pronuncie sobre el caso y se otorgue asueto académico y administrativo para que la comunidad universitaria participe de la marcha que se realizó al respecto el día 28 de junio de 2016. Esto fue aprobado mediante Resolución H. N° 0840/16. En el mismo sentido, las concejalas Cristina Fofanni y Mirta Hauchana redactaron un proyecto de resolución, aprobado el día 29 de junio de 2016, para que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta exija justicia por Juana y solicite al Poder Ejecutivo de Salta la aplicación plena del Protocolo de Aborto no Punible y la inmediata derogación del Decreto Nº 1170/12.
En este contexto, la Multisectorial de Mujeres de Salta, la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) exigieron, mediante un comunicado, políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a alcanzar el nivel más alto de salud física, psíquica y social, en especial, medidas estatales tendientes a asegurar los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho a interrumpir un embarazo en los supuestos legalmente contemplados. Esta posición discute claramente el estereotipo de género que encasilla a la mujer en su capacidad reproductiva.
Juana: la invisible
Juana fue invisible para el Estado salteño durante casi 7 meses. Debido a la denuncia realizada por el citado legislador, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados Provincial inició una investigación para determinar posibles responsabilidades. Un grupo de legisladorxs viajó hasta Alto La Sierra y elaboró un informe que señala, de forma inminente, que las autoridades judiciales y administrativas intervinientes en el caso no cumplieron con lo dispuesto en los protocolos de atención integral para los casos de abortos no punibles y para la atención integral de víctimas de violaciones sexuales. Asimismo, señaló que existieron fallas de los mecanismos gubernamentales del Poder Ejecutivo y Judicial conforme a las leyes 26.061de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Posteriormente, la Cámara de Diputados de Salta y el Observatorio de Violencia contra las Mujeres (OVCM) solicitó información sobre el caso a diferentes organismos del Estado intervinientes (Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Derechos Humanos y Justicia y Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario). A continuación, se sintetizan estas comunicaciones: a) La niña nunca había sido escolarizada, b) No le habían realizado estudios que certifiquen su discapacidad, c) Era urgente propiciarle una mejor condición habitacional puesto que su familia, constituida por 11 personas, vivía en condiciones muy precarias, d) La madre no había accedido a la pensión nacional por madre de 7 hijxs. Vale aclarar que estos informes fueron elevados cuando el caso alcanzó notoriedad nacional y luego de la intervención quirúrgica practicada a Juana. Desde una lógica aritmética, estos documentos se restringieron a enumerar las diferentes violencias que vivía la niña, incluso antes de la violación. Sin embargo, la sumatoria de estas vulnerabilidades no explicaba la intersección de múltiples ejes de identificación que presentaba el hecho: raza, género, discapacidad, clase, entre otros.
Lo anterior pone en evidencia una perspectiva de comatización (Di Pietro, 2019) que plantea que las demarcaciones pueden tener identidad propia por separado, operando como si fueran elementos que no interactúan en la conformación de lo social. Y esto tiene consecuencias prácticas puesto que, como bien advierte el OVCM (2016), en los informes de los ministerios, no se hizo referencia a la sustanciación de sumarios o medidas correctivas para quienes incumplieron con sus deberes de funcionarxs publicxs. Por lo dicho anteriormente, se revaloriza el planteo de Crenshaw (2012) puesto que, en su análisis sobre violencia contras las mujeres negras, da cuenta de la imposibilidad epistémica que se presenta en el ámbito legal, ante algunos hechos, para entretejer categorías que están diseñadas cognitivamente por su historia eurocéntrica. En este caso dicha imposibilidad se pone de manifiesto para entrecruzar las categorías “mujeres” e “indígenas” por parte de las políticas públicas y lxs operadorxs del Estado que intervienen en situaciones como éstas.
En este panorama, la perspectiva interseccional permite dar cuenta de la construcción de aquellas múltiples invisibilidades estructurales. De Juana y muchas otras mujeres racializadas y empobrecidas en los procesos de colonialidad de género. Siguiendo a Crenshaw (2012), en este caso, existió una carga adicional de patriarcado y racismo en el marco de una situación de violencia que pone en evidencia el mecanismo de jerarquización sexual que protege algunos cuerpos femeninos mientras desvaloriza otros. Al respecto, la comatización, en lugar de plantear miradas transformadoras, recrea una comprensión de las categorías sociales que perpetúan las invisibilizaciones que el enfoque de interseccionalidad pretende sacar a la luz.
Lo humano y lo no humano. Aportes desde el concepto de chineo
A partir de lo planteado en el apartado anterior, es importante bregar por superar la ceguera epistémica, presente en el concepto de comatización, y poder desentrañar qué procesos se configuraron en el marco de las diversas situaciones que atraviesan el caso de Juana. El historiador Ezequiel Adamovsky (2020) señala que la colonización no se edificó solamente en las diferencias étnicas y de clase, sino también en las de género. Sostiene que se llevó adelante un control sexual, reproductivo y laboral sobre las mujeres indígenas. Sobre lo primero, afirma que la posesión sexual tuvo lugar de diversas formas: secuestro y violación; sexo ocasional forzado; concubinato y; en algunos casos, matrimonio.
Ana González (2011), define al concepto de chineo como una práctica que realizan varones criollos, no indígenas, pudientes o pobres, que “ramean” de los pelos a una “chinita” indígena y la violan entre varios. Según la antropóloga, esto tiene sus raíces en la región del Gran Chaco, durante la conquista del desierto verde que tuvo lugar a fines del siglo XIX. Las mujeres (chinas) eran violadas, sometidas a servidumbre sexual y explotada su fuerza de trabajo, mientras que previamente les arrancaban sus hijos. Los criollos, asentados en estas tierras ancestrales, naturalizaron estas prácticas.
Según la investigadora salteña Alejandra Cebrelli (2018), el chineo goza de buena salud porque se apoya en las diferencias interétnicas y sociales, en el analfabetismo, en la imposibilidad de declarar ante la policía y los juzgados, por la falta de traductorxs y las amenazas que reciben de los agresores, entre otros factores. Afirma que las mujeres wichi, víctimas de estas situaciones, reiterativas en el norte argentino, “ya no son mujeres, seres humanos, sino objetos de goce y posesión”. Esta última aseveración permite dar cuenta de uno de los binomios introducidos por el legado que Quijano (2000) define como “colonialidad”: diferencia entre lo humano y lo no humano.
En este escenario de análisis, es importante recordar las críticas que realiza Di Pietro (2109) a la visión pornotrópica y perversa, que sostienen muchxs autorxs, según la cual América fue sometida a un proceso de femenización, acorralada por un dominio. Asimismo, según este autor, desde la mirada de los feminismos decoloniales también es necesario debatir algunas consideraciones. Por ejemplo, Karina Ochoa Muñoz señala que “la deshumanización del indio (que se imprime en la negación del mismo) tiene como ejes centrales la feminización y el uso de una violencia misógina-genocida contra las poblaciones colonizadas o conquistadas” (2014, p.109). Es imposible realizar un trasplante irreversible de un sistema de género de la península ibérica al nuevo continente. En realidad, la colonialidad inauguró un nuevo sistema de articulación de relaciones de dominación, opresión y resistencia. Y en esta operación asignaron a lxs habitantes originarixs de las Américas la categoría de no humanos.
En el marco de este esquema de comprensión, el chineo se configura como una violencia que se inscribe y perpetúa bajo el criterio de diferenciación entre lo humano y lo no humano. Esto permite introducirse en el paradigma de análisis de la colonialidad de género planteado por María Lugones (2008) donde toma aportes de los feminismos de mujeres de color y del Tercer Mundo, especialmente en relación a la noción de interseccionalidad; y al concepto de “colonialidad del poder” esbozado por Aníbal Quijano (2000). A partir de esto sostiene que entrelazar ambas hebreas de análisis le permite llegar a lo que llama sistema moderno-colonial de género.
Posteriormente, este paradigma se fortalece en otras reflexiones de Lugones en las cuales plantea claramente la diferenciación entre lo humano y lo no humano como una jerarquía central de la modernidad colonial (2011) y en donde indixs y negrxs eran consideradxs como seres sin género (2012). Desde esta construcción se perpetuó un disciplinamiento normativo contra lxs colonizadxs bajo una supuesta “misión civilizadora” que “era la máscara eufemística del acceso brutal a los cuerpos de las personas a través de una explotación inimaginable, de violaciones sexuales, del control de la reproducción y el terror sistemático” (Lugones, 2011, p.108). El chineo aparece como una resignificación histórica de este disciplinamiento que es corporativo y colectivo ya que consiste en la violación sexual en banda de niñas y mujeres indígenas por parte de criollos. No son consideras humanas, sino bestias que deben ser “civilizadas” a través de este tipo de violencia. Son percibidas como menos que humanos y menos que mujeres a partir de lo cual el género y la raza se interseccionan como configurantes de una violencia específica. En esta lógica se reproduce una y otra vez la colonialidad de género.
Por otro lado, cabe preguntarse sobre cómo esta colonialidad actúa en los varones indígenas, quienes son testigos sistemáticos de este tipo de situaciones en diversas comunidades del noroeste argentino. Si bien no aparecen como violadores en estos contextos, mantienen una situación de marginalidad en cuanto a los pedidos de justicia que, mayoritariamente, protagonizan mujeres de las comunidades a través de sus propias organizaciones, como Mujeres del Buen Vivir, y el feminismo local. Así pues, Francisca, la mamá de Juana, fue fundamental para visibilizar el caso una vez que encontró la sororidad y contención jurídica necesaria en el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades de Salta y Católicas por el Derecho a Decidir. Hay una complicidad implícita entre varones criollos y varones indígenas ante estos hechos, que pone en evidencia una heterosexualidad colonizante que veja y dispone de los “generos” a través de la consolidación de la colonialidad del poder.
Las políticas públicas como paradigmas. La posibilidad de un abordaje intercultural de la violencia de “género”
El recorrido del presente trabajo interpela a seguir reflexionando a partir de la premisa que, sin descolonización, no hay despatriarcalización. Sin embargo, es necesario poder enfocarse en la dimensión de las políticas públicas que operan como un sitio de intervención social específico donde existe una tensión permanente entre fuerzas instituyentes e instituidas. El caso de Juana permite mirar con “lentes de interculturalidad” las políticas públicas referidas a casos de violencia de género o violencia contra las mujeres (según la denominación que presenten) en el ámbito provincial y en articulación con la Ley Nacional N° 26485. Particularmente, la provincia de Salta, desde el año 2014, se encuentra en Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género de acuerdo a la Ley N° 7847. Asimismo, en el año 2015 se sancionó la Ley N° 7888 de Protección contra la Violencia de Géneroque, como se señalo en otros trabajos, presenta una confusión conceptual grave entre los conceptos de violencia de género, violencia contra las mujeres y violencia familiar de (Rodríguez, 2017).
En este universo terminológico, se problematiza la noción de violencia de “género” que descansa en la distinción que realiza Di Pietro (2019) sobre el lado visible, el lado oscuro y el lado más oscuro del sistema de género colonial/moderno. Al respecto, introduce la conceptualización de género, géneros y “géneros”, siendo este último la marca de exterioridad que presentaron lxs sujetxs subalternos a partir de la imposición colonial. Las dos leyes mencionadas habilitan una serie de políticas públicas para el abordaje, prevención, sensibilización y erradicación de la violencia contra las mujeres en Salta desde una perspectiva intersectorial. Sin embargo, como se planteaba anteriormente, cuando el caso de Juana tomó visibilidad, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y el OVCM solicitó informes a los ministerios y estos hicieron presentaciones por separado, descartando un tratamiento integral del caso.
Aquí toma relevancia lo trabajado anteriormente cuando se hizo referencia a la invisibilidad de Juana ante diferentes organismos del Estado que, por acción y omisión, desconocían las intersecciones que la habitaban, incluso mucho antes del hecho por el que su caso tomó estado público. Más allá del grave accionar de muchos operadorxs en este caso, se observa la ausencia de Juana no solamente en las prácticas de estos trabajadorxs sino también en las propias políticas públicas. Estas últimas se diseñaron desde una perspectiva que se limita a configurar como destinatarixs a la mujer y como máximo a las mujeres, sin tener en consideración “las mujeres” en concordancia con el esquema introducido por Di Pietro (2019).
El desafío es pensar en el concepto de integralidad que plantea la Ley N° 26485 para forjar políticas públicas locales que involucren un enfoque intercultural. En este marco, el enfoque cognitivo de Yves Surel (2008) resulta interesante puesto que plantea las políticas públicas como paradigmas que necesitan de principios metafísicos generales, hipótesis, metodologías e instrumentos y herramientas para su constitución Esto habilitará pensar no solamente en la importancia del concepto de violencia de género, sino de violencia de “género” para diversificar aquellxs destinatarixs típicxs de estos instrumentos. En esta reconfiguración de las políticas públicas locales es fundamental trabajar desde la construcción colectiva con la propia comunidad. Esto involucra considerar que en estos espacios existen luchas y heterogeneidades que necesitan ser identificadas y abordadas a la luz de los planteos realizados por lxs actores que tuvieron injerencia en este caso y muchos otros.
En este escenario, es importante no perder de vista las formas de organización comunal que pone en evidencia el trabajo de Gladys Tzul Tzul (2019), quien invita a pensar sobre la autoregulación como forma de gobierno comunal hacia adentro. A su vez, plantea la conciencia que existe en estos espacios sobre las regulaciones que realiza el Estado y el capital dentro de las comunidades. Teniendo en cuenta lo relevante de las particularidades que presentan cada uno de estos procesos de acuerdo a la pluralidad de etnias, el abordaje de esta autora habilita la posibilidad de considerar estas formas de organización internas en el diseño de nuevos marcos cognitivos de las políticas públicas con activa participación de la comunidad a través de representantes asignadxs.
Conclusiones parciales
En el año 2018, mientras se discutía el proyecto IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) en Argentina este caso fue mencionado por la abogada salteña Mónica Menini, en su exposición en la Cámara de Diputados de la Nación para explicar que el acceso al aborto no punible en el país, a pesar de ser legal por causales, todavía sigue siendo restringido para muchas mujeres y niñas, especialmente si son indígenas, pobres y viven en lugares, alejados de las grandes ciudades, donde no se tiene acceso a los recursos básicos para la supervivencia. Desde el título de este trabajo se planteaba la intención de reflexionar sobre un abordaje intercultural de la violencia contra las mujeres indígenas. Así pues, resultó fundamental realizar un trayecto reflexivo a través de los conceptos de chineo, comatización, interseccionalidad y colonialidad de género. Esto habilitó la posibilidad de dejar de lado los términos de violencia contra las mujeres o violencia de género e introducir la noción de violencia de “género” para la generación de políticas públicas que introduzcan la interculturalidad como enfoque transversal. Es en estos marcos de entendimiento donde también hay que despojarse de aquel trasplante irreversible, que señala Di Pietro.
Juana en su carácter de niña, indígena y discapacitada pertenece a colectivos con distintas ubicaciones (Yuval Davis, 1996) que, aunque lucharon por sus derechos y obtuvieron un cierto nivel de reconocimiento, mantienen una desigual distribución de la riqueza y de las oportunidades. Este escenario invita a reflexionar sobre la relación entre género y racismo partiendo de la necesidad de “problematizar realidades complejas y documentar empíricamente las diversidades y los procesos históricos a partir del análisis sistemático de fenómenos locales, nacionales y regionales” (CEPAL, 2001, p.7). Al respecto, este caso se enmarca en una disputa territorial histórica que llevan adelante diferentes comunidades de la zona, entre la que se encuentra la población wichi, con grupos criollos.
El ejercicio de deconstrucción, a través de un giro epistémico (Walsh, 2004), permitió delinear ciertas aseveraciones que tomaron operatividad desde el caso Juana. Hablar en términos de colonialidad de género implica reconocer las limitaciones del concepto de patriarcado. De lo contrario, esta violencia será caracterizada como una sumatoria de vulnerabilidades (comatización), en lugar de comprender el carácter de este tipo de ataques que reactualizan la violencia colonial en las experiencias, los cuerpos y las concepciones de lxs sujetxs.
Referencias bibliográficas
Adamovsky, E. (2020). Historia de la Argentina. Biografía de un País. Buenos Aires: Crítica.
Buliubasich, C. & Gonzalez, A. (2009). Los Pueblos Indígenas de la Provincia de Salta. La posesión y el dominio de sus tierras. Salta: Centro Promocional de las Investigaciones en Historia y Antropología (CEPIHA).
Cebrelli, A. (2018) “Que me entienda, que me escuche, que me salve. Atravesando cuerpos y silencios”. En P. Ares (coord.), Mujeres que transforman, experiencias que inspiran (pp.153-157). Salta: Fundación Contemporánea.
Crenshaw, K. (2012). Interseccionalidad, políticas identitarias y violencia contra las mujeres de color. En Platero, L. (ed), Intersecciones: Cuerpos y sexualidades en la encrucijada. Barcelona: Edicions Bellaterra.
Di Pietro, P. (2019). Género(s) y políticas interculturales en las Américas Latinas. [Hipertexto]. Recuperado del Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas (PRIGEPP). http://prigepp.org
Férnandez Pedemonte, D. (2010). Conmoción pública, los casos mediáticos y sus públicos. Buenos Aires: La Crujía.
Gherardi, N. (2017). Políticas públicas y acceso a la justicia: violencia contra las mujeres en la región [Webconferencia] en Seminario PRIGEPP Géneros y violencias: revisión y actualización conceptual y metodológica para la investigación y las políticas. Recuperado del Programa Regional de Formación de Género y Políticas Públicas (PRIGEPP). http://prigepp.org
González, A. (2011). Para terminar con el chineo. Diario Página 12, 4 de abril de 2011, Disponible en: https://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-165503-2011-04-04.html
Hirsch, S. (2008). Mujeres indígenas en la Argentina. Buenos Aires: Biblos.
Lugones, M. (2012). Subjetividad esclava, colonialidad de género, marginalidad y opresiones múltiples. Politizar la diferencia étnica y de clase: feminismo de color. En: Series Foros Pensando los feminismos en Bolivia. Conexión Fondo de Emancipaciones. La Paz, Bolivia. Disponible en: http://rcci.net/globalizacion/2013/fg1576.htm
Lugones, M. (2011). Hacía un feminismo decolonial. La manzana de la discordia, julio-diciembre, Vol 6, No.2 (p.105-119).
Lugones, M. (2008). Colonialidad y Género. En Tabula Raza N°9, julio-diciembre; p.73-101. Bogotá, Colombia.
Menini, M. (2018). Justicia por Juana: prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra todas las mujeres. En P. Ares (coord.), Mujeres que transforman, experiencias que inspiran (pp. 158-166). Salta: Fundación Contemporánea.
Rodríguez, N. & Sulca, E. (2020). El acceso a la educación y la inclusión socioeducativa de estudiantes indígenas. Provincia de Salta Argentina. En Revista Textura. Universidad Luterana de Brasil (pp. 194-218).
Rodríguez, M. (2017). “Emergencia de Género en Salta”. Marcos interpretativos para reflexionar sobre las políticas públicas vigentes en materia de violencia hacia las mujeres en la provincia. Seminario Géneros y violencias: revisión y actualización conceptual y metodológica para la investigación y las políticas. Programa Regional de Formación de Género y Políticas Públicas (PRIGEPP).
Quijano, A. (2000). Colonialidad el Poder, Eurocentrismo y América Latina. En libro: La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas. Edgardo Lander (comp.) CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina.
Sistema de Alertas Regional. Derechos Sexuales y Reproductivos. (2019). Justicia por Juana. Caso Emblemático. Disponible en: http://sistemadealertasregional.org/alerta/obtenPDF/38
Surel, Y. (2008). Las políticas públicas como paradigmas. Estudios Políticos, 33, 41-65
Tzul Tzul, G. (2019). La forma comunal de la resistencia. Revista de la Universidad de México, abril de 2019 (p.105-111).
Walsh, C. (2004). Geopolítica del conocimiento, interculturalidad y descolonización. Boletín ICCI ARY-RIMAY. Recuperado de: http://icci.nativeweb.org/boletin/60/walsh.html
[1] Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional de Salta, Argentina. Diplomada en Ciencias Sociales con mención en Género y Políticas Públicas por FLACSO. Becaria Doctoral de CONICET. Docente de “Comprensión y Producción de Textos” de la carrera de Comunicación de la Universidad Nacional de Salta.
[2] Alto La Sierra se ubica a 190 kilómetros de la Ciudad de Tartagal que, a su vez, se encuentra a casi 600 kilómetros de Salta Capital.
[3] Un noveno imputado se encuentra prófugo.
[4] Juana es un nombre de fantasía, acordado con Francisca (madre de la niña). Fue pensado por Celeste Mac Dougall, integrante de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
[5] Se trata de relatos de acontecimientos que, si bien responden a los criterios de noticiabilidad y se ajustan a las secciones temáticas de los medios, implican, en varios sentidos, rupturas de las rutinas. El caso es un corte abrupto de la vida cotidiana porque las audiencias consideran que necesitan ser testigos de algo que promete ser histórico (Férnandez Pedemonte, 2010).
[6] Es una asociación civil sin fines de lucro que inició su trabajo en 1993. Está conformada a nivel nacional por un grupo de personas católicas que defienden los derechos de las mujeres y disidencias, especialmente los que se refieren a la sexualidad y a la reproducción humana, y a una vida libre de violencia y discriminación.
[7] El Foro de Igualdad de Oportunidades es una ONG feminista local fundada en 2006 en Salta y presidida por Irene Cari. Trabaja en asistir los derechos de las mujeres en situación de violencia y trata de personas.
[8] Este Decreto restringía la práctica del aborto no punible hasta las 12 semanas de gestación. Fue sumamente criticado por obstaculizar un derecho adquirido por las mujeres según el Código Penal Argentino. Finalmente, gracias a las movilizaciones del feminismo local, se derogó en el año 2018.